Diario Constitucional

Reformas Políticas.

Gobierno ingreso al Senado un proyecto de ley que moderniza el sistema electoral público y hace efectivo el mandato constitucional del voto voluntario. Regula inscripción automática en registros electorales.

En cuanto al sufragio, se podría votar con cédula de identidad o bien con pasaporte. Si el elector se acerca a votar, deberá hacerlo en todas las elecciones que se realizan en un mismo acto electoral. Además, una misma persona no podrá asistir a más de una persona por mesa, salvo parientes.

Por Redacción·02 de diciembre de 2010·8 min de lectura
Gobierno ingreso al Senado un proyecto de ley que moderniza el sistema electoral público y hace efectivo el mandato constitucional del voto voluntario. Regula inscripción automática en registros electorales.
Referencial

El Ejecutivo ingresó al Senado, con urgencia simple, un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para modernizar el sistema electoral público y hacer efectivo el mandato constitucional del voto voluntario regulando la inscripción automática en los registros electorales.

La iniciativa modifica las leyes N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; N° 18.603, Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos; N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones y el Código Orgánico de Tribunales. Además consulta normas transitorias para concordar la actual legislación con las propuestas de modificación.

En cuanto a la inscripción automática en los registros electorales, se crea un Registro Electoral de potenciales votantes, que llevará el Servicio Electoral y en él que se inscribirán automáticamente los chilenos nacidos en Chile al cumplir 17 años de edad y los extranjeros y chilenos no nacidos en Chile si se cuenta con antecedentes que acrediten su avecindamiento, aunque se otorga también la posibilidad de inscribirlos a solicitud del interesado si éste aporta dichos antecedentes. A los fines indicados el Servicio Electoral tendría acceso directo y permanente a todos los datos electorales del Registro Civil y Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.

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