Reforma constitucional.
Gobierno reactiva tramitación de proyecto para restringir permanencia o residencia en territorios especiales.
“El derecho a la libertad personal y seguridad individual sólo puede ser privado o restringido en los casos y forma expresamente señalados en la ley. De modo que una solicitud informativa -tarjeta de ingreso- como la descrita para el libre desplazamiento por el territorio nacional sin que a su destinatario se le garantice que la misma es voluntaria dejándose constancia de ello en el documento que se le solicita completar, configura una perturbación al ejercicio de la libertad de locomoción, ambulatoria o de traslado, por lo que deberá acogerse la acción constitucional

La Ley N° 20.193 (D.O. 30 julio 2007) incorporó el artículo 126 bis a la Carta Fundamental una norma que dispone que “Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández”. El precepto agrega que “El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas”.
Con el fin de “proteger el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable de dichos territorios…”, el Ejecutivo sometió al conocimiento del Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que plantear incorporar a la citada disposición constitucional un nuevo inciso segundo, para establecer que en dichos territorios, y con el fin señalado, “podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”, lo cual además recoge las demandas de los isleños en orden a que se regule con mayor orden la llegada y salida de turistas, que han aumentado de 30 mil a 70 mil por año, generando además un aumento de la población isleña, que ha subido de 3 mil a 5 mil, en tanto que la Isla carece de alcantarillado y se teme frente a la eventual escasez de agua.
El proyecto de reforma constitucional fue presentado por el ejecutivo en noviembre de 2009, luego de que los tribunales consideraran que cualquier exigencia que pudiera perturbar la libertad de locomoción o desplazamiento en alguna parte del territorio nacional, vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental).
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