Modifica Ley N°19.496.
Iniciativa busca asignar de cargo del proveedor del crédito hipotecario los gastos operacionales derivados de su repactación o renegociación.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Alessandri, Carter, Coloma, Fuenzalida, Hernández, Lavín, Morales, Moreira, Norambuena y Van Rysselberghe busca agregar un nuevo inciso 7 dentro del artículo 17 D de la ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, que establece que los gastos operacionales derivados de la renegociación de la deuda o la repactación del crédito serán de cargo del proveedor.
Al respecto, los autores explican que la constitución de un crédito hipotecario está asociada a una importante cantidad de gastos operacionales que son de cargo del deudor del crédito. Sin embargo, dichos gastos deben pagarse no sólo al momento de constituir el crédito hipotecario, sino que por cada renegociación o repactación del crédito.
Por lo tanto, manifiestan que lo expuesto constituye un abuso, especialmente considerando que las personas que acuden a la repactación del crédito hipotecario lo hacen generalmente por verse agobiados ante la deuda, la que por diversas razones, se ha vuelto insostenible en dichas condiciones. Así las cosas, el principal beneficiado con los créditos hipotecarios, son los acreedores, es decir, bancos e instituciones financieras.
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