Derecho a la privacidad.
Iniciativa legal propone regular acceso y contenido de historial clínico de pacientes.
“es frecuente que los contratos de salud o de seguros de salud contengan una cláusula facultando a la aseguradora para solicitar esas fichas clínicas con el objeto de pronunciarse respecto de la solicitud de beneficios de salud”.

En cumplimiento del mandato constitucional que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, se dictó la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que, entre otras regulaciones establece como debe hacerse el tratamiento de los datos de carácter personal o sensibles en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares. La moción de los Diputados Calderón, Cristi, Lobos, Macaya, Melero y Sandoval, observa que el “desarrollo de la vida moderna ha comenzado a plantear algunos problemas legales con relación a las fichas clínicas”, las que “pueden ser concebidas jurídicamente como bases de datos”y, en tal sentido, quedar “sujetas a las normas de la Ley 19.628” lo que implica que los datos que en ella se contienen sean considerados “información sensible” a la que sólo podría acceder el “titular de esa información y las autoridades administrativas y judiciales” que se encuentren facultadas para ello. Sin perjuicio de lo anterior, advierten, “la ficha clínica, la historia clínica y otros documentos médicos que registran antecedentes de salud no se encuentran definidos en la legislación” y tampoco “existen normas que señalen cómo deben ser llenados”, pues sólo existen “referencias dispersas en algunas leyes” a esos documentos. Luego dan cuenta que “es frecuente que los contratos de salud o de seguros de salud contengan una cláusula facultando a la aseguradora para solicitar esas fichas clínicas con el objeto de pronunciarse respecto de la solicitud de beneficios de salud”. Con el fin de regular estas materias y explicitar las normas a las cuales debe ceñirse el contenido y acceso a esos documentos, proponen legislar y definir lo que es una Historia Clínica entendiendo por tal el “conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a la exploración física, diagnóstico y tratamiento del paciente”, que deberá contener –entre otras menciones- la fecha de inicio de su confección, información identificadora del paciente y sus pre-existencias médicas, registros claros de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes, a la cual el paciente tendrá acceso y podrá obtener una copia solicitándola por escrito al Director/a del Hospital o Centro Médico o Asistencial correspondiente para los fines que estime pertinentes. También proponen imponer la obligación a toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la Historia Clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, de guardar reserva de su contenido, salvo expresa disposición emanada de la autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Vea texto íntegro de la moción.
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