Diario Constitucional

Derecho a la privacidad.

Iniciativa legal propone regular acceso y contenido de historial clínico de pacientes.

“es frecuente que los contratos de salud o de seguros de salud contengan una cláusula facultando a la aseguradora para solicitar esas fichas clínicas con el objeto de pronunciarse respecto de la solicitud de beneficios de salud”.

Por Redacción·07 de enero de 2011·3 min de lectura
Iniciativa legal propone regular acceso y contenido de historial clínico de pacientes.
Referencial

En cumplimiento del mandato constitucional que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, se dictó la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que, entre otras regulaciones establece como debe hacerse el tratamiento de los datos de carácter personal o sensibles en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares. La moción de los Diputados Calderón, Cristi, Lobos, Macaya, Melero y Sandoval, observa que el “desarrollo de la vida moderna ha comenzado a plantear algunos problemas legales con relación a las fichas clínicas”, las que “pueden ser concebidas jurídicamente como bases de datos”y, en tal sentido, quedar “sujetas a las normas de la Ley 19.628” lo que implica que los datos que en ella se contienen sean considerados “información sensible” a la que sólo podría acceder el “titular de esa información y las autoridades administrativas y judiciales” que se encuentren facultadas para ello. Sin perjuicio de lo anterior, advierten, “la ficha clínica, la historia clínica y otros documentos médicos que registran antecedentes de salud no se encuentran definidos en la legislación” y tampoco “existen normas que señalen cómo deben ser llenados”, pues sólo existen “referencias dispersas en algunas leyes” a esos documentos. Luego dan cuenta que “es frecuente que los contratos de salud o de seguros de salud contengan una cláusula facultando a la aseguradora para solicitar esas fichas clínicas con el objeto de pronunciarse respecto de la solicitud de beneficios de salud”. Con el fin de regular estas materias y explicitar las normas a las cuales debe ceñirse el contenido y acceso a esos documentos, proponen legislar y definir lo que es una Historia Clínica entendiendo por tal el “conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a la exploración física, diagnóstico y tratamiento del paciente”, que deberá contener –entre otras menciones- la fecha de inicio de su confección, información identificadora del paciente y sus pre-existencias médicas, registros claros de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes, a la cual el paciente tendrá acceso y podrá obtener una copia solicitándola por escrito al Director/a del Hospital o Centro Médico o Asistencial correspondiente para los fines que estime pertinentes. También proponen imponer la obligación a toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la Historia Clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, de guardar reserva de su contenido, salvo expresa disposición emanada de la autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.

Vea texto íntegro de la moción.

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