Modifica Códigos Penal y Procesal Penal.
Iniciativa legal propone restringir facultad para que el Ministerio Público y las Policías realicen interceptaciones telefónicas.
La moción del Senador Navarro expone que el Ministerio Público, “en el ejercicio de sus funciones”, ha realizado intervenciones “telefónicas al margen de la ley, sin intervención del órgano jurisdiccional”, soslayando de esta manera “el derecho de defensa de los imputados y lo que es peor, trasgrediendo la labor profesional del letrado”.

El respecto y protección a la vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada se encuentran explícitamente aseguradas por la Carta Fundamental, aunque no en forma absoluta, toda vez que el constituyente –en lo que concierne a las comunicaciones privadas- le encomienda al legislador determinar “los casos y formas” en que ellas podrán interceptarse. A su turno, el Código Procesal Penal -para los fines de una persecución penal- regula de qué modo podrán interceptarse y grabarse comunicaciones telefónicas que revistan tal carácter. La moción del Senador Navarro expone que el Ministerio Público, “en el ejercicio de sus funciones”, ha realizado intervenciones “telefónicas al margen de la ley, sin intervención del órgano jurisdiccional”, soslayando de esta manera “el derecho de defensa de los imputados y lo que es peor, trasgrediendo la labor profesional del letrado”. Con el fin de “establecer que las medidas intrusivas a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones privadas pueda solamente tener lugar cuando exista resolución fundada del órgano jurisdiccional”, de manera de evitar “excesos” y controlar “la legalidad de la medida solicitada”, la iniciativa legal propone establecer que “en ningún caso podrán ser intervenidas las conversaciones sostenidas entre un imputado y su abogado”, entre otras enmiendas que se plantea introducir al artículo 222 del Código Procesal Penal, como al artículo 161 A del Código Penal.
Vea texto íntegro de la moción.
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