Modifica Ley de Seguridad Interior del Estado.
Iniciativa pretende sancionar con 61 días de cárcel a “encapuchados” que participen en desordenes públicos aunque no causen daños materiales.
El artículo 19 N°13 de la Constitución asegura a todas las personas: "El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas". Agrega que "Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía".La moción, patrocinada por los Diputados Estay, Hasbún, Hernández, Hoffmann, Lobos,…

El artículo 19 N°13 de la Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”. Agrega que “Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”. La moción, patrocinada por los Diputados Estay, Hasbún, Hernández, Hoffmann, Lobos, Macaya, Norambuena, Sandoval, Uriarte y Vilches, expresa que “no es aceptable que no se pueda detener a personas que conocidamente están alterando el orden público” y que utilicen “diversos medios para ocultar su rostro, como pasamontañas y otros”. A tal fin proponen modificar la Ley N° 12.927, de Seguridad Interior del Estado, para incorporar una nueva letra en su artículo 6°, que tipifica los delitos contra el orden público, que establezca: “Los que intervinieren en un acto público, autorizado o no, ocultando su rostro de forma tal que se impida que la autoridad o los tribunales puedan identificarlos a través de registros fotográficos, cinematográficos o videos. No obsta a la calidad de público, el hecho de que un acto sea realizado al interior de un establecimiento de enseñanza». Asimismo, incorporan un nuevo inciso al artículo 7° del mismo cuerpo legal, para establecer que “El delito contemplado en la letra i) del artículo anterior se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo…”. Cabe hacer presente que se encuentra en tramitación otro proyecto de ley (Boletín 4832-07) que sanciona a quienes participen en desórdenes en la vía pública ocasionando daños y lo hicieren con el rostro cubierto. Esta nueva moción, en cambio, no exige que se ocasione daño para sancionar al delincuente.
Vea texto íntegro del boletín N° 7155.
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