Diario Constitucional

Se debe garantizar condiciones mínimas.

Iniciativa prohíbe el subarriendo abusivo o que cause hacinamiento.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·31 de julio de 2018·2 min de lectura
Iniciativa prohíbe el subarriendo abusivo o que cause hacinamiento.
Referencial

La moción de los diputados Alessandri, Barros, Díaz, Fuenzalida, Kort, Ortiz, Paulsen, Rosas, Saffirio, Van Rysselberghe, expone que frente a la institución del subarrendamiento o subarriendo, se encuentra por una parte la regulación del artículo 1.946 del Código Civil que fija una norma general para el subarriendo, exigiendo la autorización expresa del arrendador, y por otra, la Ley Nº 18.101 que fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, y que regula específicamente el contrato de arrendamiento de los mismos, y respecto de la cual el Código Civil opera de manera supletoria.

Sin embargo, los autores de la propuesta legal sostienen que de los cuerpos normativos citados, y de las demás normas referidas al arrendamiento en general, no es posible extraer ninguna limitación con respecto a la cantidad de subarriendos que se pueden celebrar sobre un mismo inmueble arrendado o a las condiciones que deba cumplir el mismo.

Agregan enseguida que al ser el arrendamiento un contrato consensual, ocurre en muchos casos que estos contratos se celebran en la informalidad, no existiendo deber alguno de escrituración o de registro en el Conservador de Bienes Raíces.

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