Diario Constitucional

Modifica Código Penal.

Iniciativa propone suspender el plazo de prescripción de la acción penal en los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras alguno de los participes se encuentre desempeñando un cargo público.

El artículo 96 del Código Penal regula dos instituciones relacionadas con la prescripción penal: la interrupción y la suspensión de la prescripción. La moción, patrocinada por los Diputados Burgos, Díaz, Latorre, Montes, Muñoz, Ortiz, Schilling, Vallespín, Venegas, Walker y Prieto, plantea incorporar en el artículo 96 del Código Penal un inciso segundo, nuevo, que establezca…

Por Redacción·19 de agosto de 2010·1 min de lectura
Iniciativa propone suspender el plazo de prescripción de la acción penal en los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras alguno de los participes se encuentre desempeñando un cargo público.
Referencial

El artículo 96 del Código Penal regula dos instituciones relacionadas con la prescripción penal: la interrupción y la suspensión de la prescripción.

La moción, patrocinada por los Diputados Burgos, Díaz, Latorre, Montes, Muñoz, Ortiz, Schilling, Vallespín, Venegas, Walker y Prieto, plantea incorporar en el artículo 96 del Código Penal un inciso segundo, nuevo, que establezca que "La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública o con abuso de ésta, respectos de los autores y partícipes, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público".

Fundan la iniciativa legal en que la reforma constitucional de 2005 elevó a rango constitucional los principios de probidad y publicidad (artículo 8º); que como consecuencia de ella se modificaron diversos cuerpos legales para enfrentar el fenómeno de la corrupción; y que si bien este flagelo no puede ser erradicado en su totalidad, es particularmente grave cuando intervienen en el funcionarios públicos, lo que hace necesario reconocer que, atendida la posición en que aquellos se encuentran, en cuanto pudieran favorecer condiciones que dificulten el ejercicio de la acción o denuncia de los hechos delictivos que pudieran tener lugar, debe establecerse que la prescripción de la acción penal queda suspendida mientras los participes continúen desempeñando un cargo público.

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