Publicada en el Diario Oficial el 30 de junio de 2020.
Juzgados de Policía Local podrán notificar por medios electrónicos.
Las partes puede solicitar su notificación por cualquier medio electrónico que sea eficaz y no cause indefensión.

La Ley 21.241 que modifica el artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, permitiendo la notificación por medios electrónicos.
Desde ahora las partes podrán solicitar para si mismos, una forma de notificación electrónica, la cual podrá ser aceptada por el tribunal si cuenta con los medios idóneos para ello y, realizando un juicio de valor, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión para el solicitante. Aceptada la forma de notificación electrónica, cuando esta se realice se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío y será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de la notificación de la demanda, querella o denuncia y la sentencia que imponga pena de prisión, las cuales deberán ser notificadas personalmente.
Además, se le impone la carga a los Juzgados de Policía Local deberá informar a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas, para posteriormente publicarlas en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del tribunal, a modo de publicidad.
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