Cultura, arte y patrimonio.
Ley que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales exentas del Impuesto al Valor Agregado, fue publicada en el Diario Oficial.
Establece los requisitos que deben cumplir las entidades que presten servicios culturales, artísticos y patrimoniales para que sus operaciones se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de forma análoga a las sociedades de profesionales.

Con fecha 17 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.622, que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.
La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las entidades que presten servicios culturales, artísticos y patrimoniales para que sus operaciones del giro se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), análogos a los que se establecen para las sociedades de profesionales.
Para el logro de su objetivo, introduce modificaciones en la ley de Donaciones con Fines Culturales, también conocida como «Ley Valdés», contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985, con el objeto de agregar un título que exime del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la Prestación de Servicios Culturales.
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