Diario Constitucional

Por posibles conflictos de interés.

Mensaje propone otorgar facultades al Presidente del Senado para evitar falta de probidad del Presidente de la República.

“las autoridades del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile, en su condición de accionista de las empresas controladoras de la Red de Televisión Chilevisión S.A., y; el otro caso, también sobre el eventual conflicto de intereses que afectaría al Presidente de la República y al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes Chile, en razón de su calidad de accionistas principales de una sociedad anónima abierta deportiva”.

Por Redacción·09 de octubre de 2012·2 min de lectura
Senado.
Referencial

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que la Contraloría General de la República ha razonado a través de dos dictámenes, que podría existir falta a la probidad administrativa, en el caso que el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades exclusivas nombrare a “las autoridades del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile, en su condición de accionista de las empresas controladoras de la Red de Televisión Chilevisión S.A., y; el otro caso, también sobre el eventual conflicto de intereses que afectaría al Presidente de la República y al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes Chile, en razón de su calidad de accionistas principales de una sociedad anónima abierta deportiva”.

Observa luego que el no evitar esta situación podría generar además responsabilidades constitucionales, fundamentándose en la afectación de los principios de eficiencia y continuidad del servicio público. Sin embargo, el ejecutivo se encuentra obligado a realizar estos nombramientos y nuestra Carta Fundamental caracterizada por un excesivo presidencialismo no presenta una hipótesis de subrogación.

Por estas razones, la iniciativa propone modificar el artículo 29 de la Carta Política, estableciendo que «si el Presidente de la República se encontrarse impedido de ejercer alguna competencia o facultad exclusiva, ya sea por inhabilidad o impedimento personal, así deberá comunicárselo al Presidente del Senado, quien ejercerá la respectiva atribución, previo acuerdo de las 3/5 partes de los Senadores. La misma declaración podrá ser realizada por mayoría absoluta del Tribunal Constitucional.»

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