Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Moción busca establecer un mecanismo para la elaboración y aprobación mediante un plebiscito de una nueva Constitución.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·23 de mayo de 2019·5 min de lectura
Moción busca establecer un mecanismo para la elaboración y aprobación mediante un plebiscito de una nueva Constitución.
Referencial

La moción de los diputados Boric, Díaz, Hirsch, Jackson, Mirosevic, Mulet, Parra, Sepúlveda Soto, Soto Mardones y Vallejo expone que una primera y necesaria reforma para allanar el camino hacia una nueva Carta Fundamental es que pueda convocarse a votaciones populares para los plebiscitos que puedan establecerse por parte del legislador, y no solo para aquellos casos dispuestos en la Constitución. Asimismo, señala que, existiendo una respuesta afirmativa por parte de la ciudadanía a la necesidad de reemplazar íntegramente la Constitución, esté contemplado un proceso constituyente que se encargue de elaborar un nuevo texto, el que debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en particular, el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho a la participación política y debe estar sustentado en los principios de simplicidad, confianza ciudadana, participación de grupos vulnerados, paridad entre hombres y mujeres, representación territorial, transparencia y acceso a la información e igualdad de voto.

Por lo anterior, el proyecto de reforma constitucional agrega en el inciso segundo del artículo 15, a continuación del vocablo “Constitución” y antes del punto final, la expresión “y las leyes”; reemplaza el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: "Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ello con el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional”.

Además, agrega un nuevo artículo 54 bis que dispone:

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