Diario Constitucional

Catálogo de sanciones.

Moción concede competencia a Tribunal Constitucional para conocer infracciones a la probidad y transparencia.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y debatida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·22 de junio de 2015·2 min de lectura
Moción concede competencia a Tribunal Constitucional para conocer infracciones a la probidad y transparencia.
Referencial

La moción de los diputados Fernández, Melo, Monsalve, Poblete, Saldívar, Shilling, Soto y Urízar, sostiene que durante el último tiempo en nuestro país se debate, en primer lugar, la forma en que los miembros del Parlamento ejercen sus labores como legisladores y, en segundo lugar, si existe un sistema que efectivamente sancione a quien no respeta las normas constitucionales y legales vigentes relativas al ético y buen desempeño del cargo de Diputado o Senador

Observa luego que, el catálogo de inhabilidades e incompatibilidades está establecido fundamentalmente en los artículos 58, 59 y 60 de la Carta Fundamental y, de su sola lectura, se desprende que la figura de la abstención o impedimento para votar en estas circunstancias no se encuentra reglada nítida y claramente. Sin embargo, se agrega que el artículo 8° de la Constitución abre un espacio al expresar que el ejercicio de la función pública significa exigir a sus titulares, entre los que se cuentan los diputados y senadores, “dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, para ello la citada disposición nos remite a LOC del Congreso Nacional, para que sea ese cuerpo normativo el que establezca la forma en que este mandato constitucional se desarrollará para estos efectos.

Asimismo, se manifiesta que el Código de Conductas Parlamentarias, dispone expresamente que son deberes fundamentales de los Diputados, entre otros: “Abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes que, por su vinculación con actividades externas, de alguna forma puedan ser afectados por una decisión oficial, o puedan comprometer su criterio o dar ocasión a dudas sobre su imparcialidad, a una persona razonablemente objetiva”, para agregar a continuación, “abstenerse de participar, directa o indirectamente, en cualquier proceso decisorio que favorezca, en lo personal, sus intereses o los de su cónyuge, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de su socio en una empresa.” (Artículo 7, h).

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