Reforma constitucional.
Moción establece acción popular para interponer recurso de protección en materia ambiental.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción de los senadores Bianchi y Chahuán expone que el artículo 20 de la Carta Fundamental contempla el denominado “recurso de protección”, el que constituye una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma norma se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben tomarse ante la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe u amenace el ejercicio legitimo de uno o mas derechos.
Observa luego que el reconocimiento de esta acción en nuestro ordenamiento jurídico no es sino un reflejo del principio contenido en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones".
Asimismo, los autores de la iniciativa aducen que el citado artículo 20, dispone que esta acción cautelar puede ejercerla el que sufra este tipo de actos u omisiones, pudiendo hacerlo otro a su nombre, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.




