Diario Constitucional

Por casos de corrupción.

Moción establece incompatibilidades respecto de ex oficiales de FFAA y de Orden y de Seguridad.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·23 de junio de 2016·2 min de lectura
Moción establece incompatibilidades respecto de ex oficiales de FFAA y de Orden y de Seguridad.
Referencial

La moción de los diputados Browne, Ceroni, Jackson, León, Pérez, Pilowsky, Schilling, Sepúlveda, Teillier y Verdugo, expone que sobre el fenómeno de la corrupción política, administrativa y judicial se han efectuado diversos estudios y adoptado varios instrumentos internacionales referidos al tema. Así, en el ámbito legislativo, se han efectuado importantes modificaciones en la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, al incorporar el principio de probidad, como también, sucesivas reformas al Código Penal desde 1999, incluso en trámite a la fecha (cohecho, soborno, tráfico de influencias, corrupción de particulares, administración fraudulentas, etc.).

Observa luego que resulta necesario eliminar todas aquellas circunstancias que puedan significar algún tipo de reproche desde el punto de vista de la transparencia y el respeto del principio de probidad, y de otra naturaleza pero vinculados a la actividad pública.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que un aspecto esencial en este ámbito es el de las prohibiciones e incompatibilidades. Añaden que conceptualmente, éstas afectan a personas que, en ciertas condiciones, por desempeñar o haber desempeñado determinados cargos o encontrarse en las situaciones específicas que señale la ley, se encuentran sujetas a determinadas interdicciones, como la actual norma prevista en el artículo 56 de la Ley de Bases Generales de la administración del Estado, que configura una incompatibilidad para ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora para desempeñarse en una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del referido organismo por un período de seis meses de haber cesado en las funciones.

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