Previo acuerdo.
Moción establece renuncia libre y espontánea de parlamentarios.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Andrade, Ceroni, Chaín, Flores, Morano, Núñez, Rincón, Saffirio, Soto y Torres, expone que el inciso final del artículo 60, de la Constitución Política de la República, establece la única causal de renuncia para un parlamentario y el consecuente cese en el cargo, esto es, en el caso que el diputado o senador le afecte una enfermedad grave que le impida desempeñar su cargo y que así lo califique el Tribunal Constitucional.
Observa luego que esta causal de renuncia es de carácter restrictivo y que fue incorporado por la Ley N° 20.050, ya que el texto original de la Carta Política del 80 no lo contemplaba, y en consecuencia, no se podía renunciar a estos cargos bajo ninguna circunstancia.
En ese sentido, los autores de la iniciativa aducen que en derecho comparado, la renuncia al cargo de parlamentario se puede encontrar en diversas constituciones, tales como: Argentina, Colombia, México, y en algunos países Europeos.
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