Diario Constitucional

Para zanjar discrepancias.

Moción interpreta la expresión «Actividad Lucrativa Terciaria», comprendiendo a las sociedades de inversión.

las sociedades de inversión y las sociedades de profesionales, cualquiera sea su naturaleza, denominación y la actividad del contribuyente respectivo, encontrándose, por tanto, gravadas con las patentes a que hace referencia dicha disposición.

Por Redacción·07 de agosto de 2012·2 min de lectura
Moción interpreta la expresión «Actividad Lucrativa Terciaria», comprendiendo a las sociedades de inversión.
Referencial

La moción de los diputados Auth, Browne, Jaramillo, Lemus, Montes, Ortiz, Pérez Lahsen, Pérez Arriagada y Vallespín, expone que “el D.L. N° 3.063, denominado Ley de Rentas Municipales, regula las actividades y hechos susceptibles de devengar tributos, siendo una vía fundamental de ingresos para los municipios del país”. En tanto, sostienen que entre las actividades o giros susceptibles de pago de patente municipal se encuentran las sociedades de inversión. A tal conclusión se ha llegado, pero no en forma pacífica, ya que se ha suscitado una disputa jurídica, en que se han visto involucrados los municipios del país, como titulares de las patentes y beneficiarios del Fondo Común Municipal, los Tribunales de Justicia y la Contraloría General de la República (CGR).

En efecto, desde el año 2004, los tribunales fallaron sistemáticamente en el sentido que ciertas sociedades de inversión se encontraban exentas del pago de patentes. No obstante, ello varió el año 2009, tras la dictación de la Ley 20.033, en particular, al precisar la forma de determinar el domicilio de las sociedades de inversión o de profesionales, donde la Corte Suprema corroboró el hecho de encontrase gravadas con patente las sociedades de inversión.

Observa luego que, a pesar de la evolución jurisprudencial, la CGR emitió un dictamen arribando a una tesis contraria, argumentando que el D.S. 484 del Ministerio de Hacienda de 1980 habría excedido el carácter de una norma administrativa al ampliar los hechos gravados definidos por el D.L. 3.063 de 1979. Lo anterior, condujo a la Municipalidad de Santiago a recurrir a la Corte de Apelaciones, la que falló a favor de los recurrentes, considerando que en su dictamen, el Contralor habría obrado fuera de sus facultades al interpretar la norma, vulnerando el derecho de propiedad al dejar de percibir el pago de las patentes municipales provenientes de las sociedades de inversión.

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