Diario Constitucional

Reforma Constitucional.

Moción plantea reconocer como un derecho constitucional el acceso a las tecnologías de la información.

La moción, patrocinada los Senadores Cantero, Chahuán, Girardi, Lagos y Rincón, propone incorporar dentro del catalogo de derechos fundamentales del artículo 19 un nuevo numeral para asegurar "La libertad y el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las tecnologías de información, comunicaciones e Internet, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica…

Por Redacción·22 de junio de 2010·3 min de lectura
Moción plantea reconocer como un derecho constitucional el acceso a las tecnologías de la información.
Referencial

La moción, patrocinada los Senadores Cantero, Chahuán, Girardi, Lagos y Rincón, propone incorporar dentro del catalogo de derechos fundamentales del artículo 19 un nuevo numeral para asegurar “La libertad y el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las tecnologías de información, comunicaciones e Internet, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica de los usuarios”, y establecer que “Una ley determinará la forma en que el Estado garantizará el ejercicio de este derecho y las condiciones respecto a calidad y precio».

Señalan los autores de la moción que el proyecto se fundamenta, entre otros motivos, en los compromisos internacionales adquiridos por Chile, en particular con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de que debe reconocerse no sólo el derecho de acceso a Internet, sino también que el Estado lo garantice efectivamente a los ciudadanos.

También los senadores Girardi, Navarro y Rossi patrocinan una moción que incorpora un artículo 2 BIS a la Ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, para establecer que “Los datos personales de carácter sensibles de una persona, disponibles en redes sociales en Internet, no podrán ser utilizados por terceras personas, para otros fines, más que para aquellos, que dentro del contexto doméstico o socializador de la red social, sean utilizados o estén disponibles, a menos que cuente con el consentimiento expreso del su titular”.

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