Diario Constitucional

Derecho de autonomía.

Moción pretende modificación de textos legales con objeto de eliminar discriminación en contra de personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·13 de marzo de 2019·3 min de lectura
Moción pretende modificación de textos legales con objeto de eliminar discriminación en contra de personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial.
Referencial

La moción de los diputados Bellolio, Castillo, Cruz-Coke, Hertz, Hirsch, Macaya, Molina, Pérez, Undurraga, Walker expone que en materia de capacidad jurídica, nuestro sistema es de “atribución por estatus” , es decir, el sistema jurídico nacional presupone que, para actuar en sociedad, una persona debe ser capaz de comprender la naturaleza y consecuencias de todas las opciones posibles en cualquiera situación o decisión particular, y que debe ser capaz de efectuar y comunicar voluntariamente una clara elección.

Además, agrega la moción que si bien en Chile no existe una regulación legal específica sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial (PcDICPS), el Código Civil, en especial los artículos 1445, 1446, 1447 y 456, ha sido utilizado para la determinación de un modelo de atribución directa de incapacidad y de sustitución de su voluntad. El artículo 1447 del Código Civil señala que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, agregando que sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución.

De otro lado, señala que en relación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado de Chile se obligó a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de PcDICPS, lo que incluía la obligación de modificar o derogar leyes que constituyan discriminación contra PcDICPS (artículo 4 de la Convención). En este sentido, el artículo 12 de la Convención, señala que las PcDICPS tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, sin excepciones. Es por esto que el modelo de “discapacidad mental” como base para la “incapacidad jurídica” ha sido superado por la Convención, la que considera a las PcDICPS como titulares de derechos en los mismos términos que las demás personas, situándolas en el centro de todas las decisiones que le conciernen. Uno de los principales avances de la Convención es separar los conceptos de capacidad mental y capacidad jurídica, reconociendo expresamente que las PcDICPS tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y que la discapacidad no justifica la privación de capacidad jurídica.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.