Modifica LOC del MP.
Moción prohíbe nombrar como Fiscal regional a quien haya terminado su período en una región diversa.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Castro, Gahona, Hasbún, Morales, Núñez, Turres, Urrutia Soto y Urrutia Bonilla, expone que, de conformidad a la Constitución y a la su ley orgánica, el Ministerio público es un órgano del Estado jerarquizado, encargado de la persecución penal de aquellas personas partícipes de un hecho que reviste carácter delictual, compuesto básicamente por el Fiscal Nacional, quien es el superior del órgano, los fiscales regionales y adjuntos, quienes en conjunto con los demás funcionarios, policías y demás instituciones coadyuvantes a la función.
Observa luego que en razón de la alta función que desempeña esta institución, sus autoridades deben ejercer el cargo de acuerdo al profesionalismo y esmero que demanda la tarea encomendada por la Constitución.
Al respecto, los autores de la iniciativa sostienen que la promoción de los cargos más importantes debe estar imbuidas del mérito suficiente para la ejecución objetiva y de excelencia que la ciudadanía reclama de sus autoridades en general y del Ministerio Público en particular.
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