Filiación no matrimonial.
Moción propone autorización expresa de madre a reconocimiento de paternidad.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción de los senadores Chahuán, Larraín y Prokurica expone que la promulgación de la Ley Nº 19.585 estableció un nuevo estatuto filiativo en nuestro país, logrando consagrar un trato igualitario de todos los hijos y poniendo término en la distinción de hijos legítimos, naturales e ilegítimos.
Observa luego que la citada Ley Nº 19.585 recogió el principio de conocer los orígenes de una persona, estableciendo una clasificación entre hijos de filiación matrimonial y de filiación no matrimonial, sin que ello constituya una diferencia en lo que corresponde a sus derechos.
Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que basta la afirmación de la paternidad o maternidad del padre o madre, para que la afiliación quede determinada, ya que normalmente tal aseveración corresponde a la verdad biológica. Sin embargo, arguyen que puede darse el caso, que una persona que no tenga vínculo alguno con un menor o con su madre, efectúe un reconocimiento de paternidad, que obviamente será abusivo, lo que además deriva en otras situaciones conflictivas.
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