Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Moción propone que Fiscal Nacional y Fiscales Regionales puedan ser acusados constitucionalmente e inhabilitados para postularse a cargos de elección popular.

La inhabilidad para postularse a cargos de elección popular también alcanzaría al Contralor General de la República.

Por Redacción·20 de junio de 2018·5 min de lectura
Moción propone que Fiscal Nacional y Fiscales Regionales puedan ser acusados constitucionalmente e inhabilitados para postularse a cargos de elección popular.
Referencial

La moción de los diputados Brito, Castillo, Crispi, Garín, Jackson, Orsini, Pérez Salinas y Vidal expone que la Constitución dispone en su artículo 57 que no podrán ser candidatos a diputados ni senadores el Contralor General de la República, el Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los Fiscales Adjuntos del Ministerio Público. Respecto del primero, se trata de una inhabilidad aplicable a quien hubiera tenido ese cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección.

Respecto de los representantes del Ministerio Público, el plazo de inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Todos ellos, si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral. Para postular al cargo de Presidente de la República en cambio, la Constitución no establece restricciones. El resto de los cargos de elección popular regulan sus inhabilidades e incompatibilidades en sus respectivas leyes orgánicas constitucionales, las que no contemplan expresamente una inhabilidad de dos años para quienes ejercen los cargos que en esta moción se señalan.

Así, ante una normativa más bien débil, que no produce de forma eficaz el efecto de evitar los conflictos de intereses en el ejercicio de las funciones públicas de estas autoridades, se hace imperioso establecer un estándar más alto respecto a las inhabilidades a que dichas autoridades están sujetas una vez cesadas en su cargo. Por ello, se requiere una regulación que impida que cargos tan importantes como los de Contralor General de la República, Fiscal Nacional y Fiscales Nacionales, sobre los que recae por una parte el control de legalidad de los actos de la Administración, y por otra parte la realización de la investigación y ejercicio de la acción penal, sean instrumentalizados y sus funciones torcidas con miras a una próxima carrera electoral por parte de las personas que ocupan tales cargos.

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