Modifica el DFL Nº 707.
Moción regula formas de pago de los sobregiros de cuentas corrientes bancarias.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Hacienda del Senado, con urgencia simple.

El proyecto de los senadores Coloma, Ebensperger, García Huidobro, Pérez y Sandoval pretende incorporar al DFL N° 707 de 1982 una norma general expresa que indique que el pago por el uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente.
Los autores señalan que, asimismo, se establece que los clientes también podrán abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco que corresponda, lo que hoy no es posible pues se debe depositar el dinero primero en la cuenta corriente para luego traspasar los fondos a la línea de crédito.
A continuación, se indica que, entendiendo que la motivación de esta iniciativa es que los clientes tengan mayor libertad y responsabilidad en la administración de sus productos bancarios, se optó también por proponer que el cliente cuenta correntista pueda solicitar de manera expresa y voluntaria que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus cliente los sistemas análogos y digitales necesarios para realizar dicho requerimiento.
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