Impacto ambiental.
Nuevamente presentan ante el Tercer Tribunal Ambiental reclamación contra SEA por resolución que acogió parcialmente reclamaciones administrativas por calificación favorable de Central Hidroeléctrica Llancalil.
Los reclamantes alegan que de nada sirve retrotraer el procedimiento si se constata que el proyecto debió haber sido ingresado mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Se ha deducido ante el Tercer Tribunal Ambiental una nueva reclamación deducida por un grupo de personas residentes en las cercanías del Río Llancalil en contra de una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental. En específico, se presenta la reclamación judicial en contra de una resolución dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental que acogió parcialmente 9 de 11 reclamaciones administrativas interpuestas por observantes ciudadanos, contra Resolución Exenta N° 26/2019, por medio de la cual la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía (COEVA Araucanía) calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica LLancalil”.
En la reclamación deducida se alega que, la resolución impugnada reconoce los vicios evidentes de ilegalidad en que ha incurrido la RCA N° 2019, consecuencia de que durante la evaluación ambiental el titular aportó información incongruente, desactualizada o insuficiente. Sin embargo, en vez de rechazas el proyecto o anular completamente el procedimiento por ilegal, lo retrotrajo sólo hasta la etapa de elaboración del ICSARA complementario. Ello, fundado en una supuesta infracción al principio de contrariedad respecto del titular, que habría viciado el procedimiento de evaluación ambiental, pues la autoridad ambiental no le habría requerido con detalle los antecedentes en virtud de los cuales acogió la reclamación. Sin embargo, esta supuesta infracción no ha existido. El titular puedo hacerse cargo durante toda la evaluación ambiental de las materias por las que se acogió la reclamación administrativa, no sólo porque es su obligación legal hacerlo, sino porque además todas fueron debidamente observadas y solicitadas en ambos ICSARAs. Además, durante el procedimiento administrativo, se le dio traslado al titular para hacerse cargo de todas las materias reclamadas.
Por su parte, arguye que la decisión presenta una evidente infracción al principio de participación ciudadana, pues se retrotrae el procedimiento a una etapa en la cual la ciudadanía no podrá observar la eventual información aportada por el titular. Esto da cuenta que, en realidad, se infringe el principio de contradictoriedad respecto de la ciudadanía pues se le priva de hacer las observaciones correspondientes, dejando el futuro de la evaluación ambiental sólo en manos del titular.
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