Responsabilidad constitucional.
Parlamentario impulsará reforma constitucional que permita acusar constitucionalmente al General Director de Carabineros.
Le corresponde a la Cámara de Diputados –como atribución exclusiva- declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de…

Le corresponde a la Cámara de Diputados –como atribución exclusiva- declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, de los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional y, por último, de los intendentes y gobernadores, por las causales que, respecto de cada una de esas autoridades taxativamente establece el artículo 52 N°2 de la Constitución. Se exceptúan –como sujetos pasivos- de la acusación constitucional los ministros del Tribunal Constitucional. Como es sabido, aprobada la acusación queda la autoridad suspendida de su cargo, y el procedimiento sigue su tramitación ante el Senado, que actúa como tribunal y resuelve como jurado, para declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, como lo establece el artículo 53 N°1 de la Carta Fundamental. El diputado Rincón ha anunciado que presentara una iniciativa para que “el General Director de Carabineros pueda ser acusado constitucionalmente, ya que en la actualidad goza de una especie de estatuto de protección que, entre otras cosas genera que el alto mando no se haga cargo de sus responsabilidades en acciones como la muerte de un joven indefenso por parte de un funcionario policial”. El parlamentario agregó, que “esto no lo podemos seguir permitiendo”, siendo fundamental que la policía uniformada pueda ser requerida constitucionalmente, tal como lo haría cualquier “alto funcionario del Estado”.
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