Diario Constitucional

Modifica LOC de Votaciones Populares y Escrutinios.

Parlamentarios proponen adecuaciones a composición de circunscripciones senatoriales en regiones de Los Ríos y Los Lagos.

Expresa luego, que a partir de la reforma constitucional del año 2005, se eliminó la referencia al número de regiones del país para efectos de la elección de Senadores. Agrega que, además de la adecuación de la 16ª Circunscripción a los distritos que componen la Región de Los Ríos, se hace necesario crear una segunda circunscripción en la Región de Los Lagos, dado “lo extenso de su territorio, su alto volumen poblacional y gran población electoral”.

Por Redacción·04 de agosto de 2011·1 min de lectura
Parlamentarios proponen adecuaciones a composición de circunscripciones senatoriales en regiones de Los Ríos y Los Lagos.
Referencial

La Ley N° 20.174, que creó la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco, modificó los artículos 180 y 181 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de establecer que la 16ª Circunscripción estaría compuesta por la XIV Región y la 17ª Circunscripción por la X Región de Los Lagos. Sin embargo, dicha reforma legal no especificó los distritos que comprenderían las circunscripciones aludidas, observa la moción de los diputados Andrade, Ascencio, Carmona, Castro, Espinoza, Hernández, Marinovic, Meza y Ojea. Expresa luego, que a partir de la reforma constitucional del año 2005, se eliminó la referencia al número de regiones del país para efectos de la elección de Senadores. Agrega que, además de la adecuación de la 16ª Circunscripción a los distritos que componen la Región de Los Ríos, se hace necesario crear una segunda circunscripción en la Región de Los Lagos, dado “lo extenso de su territorio, su alto volumen poblacional y gran población electoral”. A tales fines proponen modificar los artículos 180 y 181 de la Ley N° 18.700, de manera tal que la 16ª Circunscripción esté constituida por los Distritos 53 y 54; la 17ª Circunscripción por los Distritos 55 y 56, y la 18ª Circunscripción, por los Distritos 57 y 58. Finalmente, las actuales Circunscripciones 18ª y 19ª, manteniendo su configuración territorial, pasando a ser las 19ª y 20ª Circunscripciones, respectivamente.

Vea texto íntegro de la moción.

RELACIONADOS

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.