Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Parlamentarios proponen establecer que en garantía y protección de la familia sólo un hombre y una mujer tienen el derecho de contraer matrimonio.

“constituyente originario estimo innecesario expresar que el matrimonio siempre será el soporte esencial de la familia, y que éste sólo puede ser celebrado entre un hombre y una mujer”, lo que ha permanecido inalterado, y que con la dictación de la vigencia la Ley Nº 19.947, sobre matrimonio civil, no se “modificó, ni expresa o tácitamente, la definición de matrimonio que nos entrega el artículo 102 de Código Civil, y que sanciona como únicos contrayentes o celebrantes a un hombre y a una mujer”.

Por Redacción·18 de mayo de 2011·2 min de lectura
Parlamentarios proponen establecer que en garantía y protección de la familia sólo un hombre y una mujer tienen el derecho de contraer matrimonio.
Referencial

La moción de los senadores Chadwick y Longueira expresa que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo esta declaración, que formula el constituyente” en el capítulo I de la Carta Fundamental, uno de los “fundamentos más preciados de la estructura cultural y moral de Chile”, constituyendo “el matrimonio” la base de la familia.

Observa luego que el “constituyente originario estimo innecesario expresar que el matrimonio siempre será el soporte esencial de la familia, y que éste sólo puede ser celebrado entre un hombre y una mujer”, lo que ha permanecido inalterado, y que con la dictación de la vigencia la Ley Nº 19.947, sobre matrimonio civil, no se “modificó, ni expresa o tácitamente, la definición de matrimonio que nos entrega el artículo 102 de Código Civil, y que sanciona como únicos contrayentes o celebrantes a un hombre y a una mujer”.

La iniciativa añade que el “Poder Judicial que le ha otorgado el carácter de normas de orden público a todas aquellas que se refieran al matrimonio como base de la familia”, por cuanto la Corte Suprema ha declarado que “son preceptos de orden público todas las leyes de derecho privado que se refieren al estado de las personas, y dentro de ellas, las concernientes al estado de casado y su extinción, puesto que el matrimonio es la base de la familia y su resguardo es de interés público”.

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