Reforma constitucional.
Parlamentarios proponen modificar norma referida a la integración y quórum del tribunal que debe conocer de la apelación interpuesta contra la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por delito terrorista.
“la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y las instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el hemisferio, elementos indispensables para una exitosa lucha contra el Terrorismo”.

La Carta Fundamental garantiza la libertad del imputado a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad, pero tratándose de la libertad de un imputado por delitos terroristas exige que la resolución que apruebe u otorgue su libertad sea conocida por el tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares y la resolución sea acordada por unanimidad.
La moción de los diputados Aguiló, Carmona, De Urresti, Girardi, Gutiérrez, Jiménez, Lemus, Ojeda, Robles y Teillier, expone que nuestro país ratificó la Convención Interamericana contra el Terrorismo -adoptada en Bridgentown-, mediante la cual se reafirma que “la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y las instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el hemisferio, elementos indispensables para una exitosa lucha contra el Terrorismo”.
Observa luego que es necesario legislar para igualar las normas sobre otorgamiento de la libertad provisional –en delitos terroristas- a las normas comunes para cualquier delito, por cuanto “nada justifica aplicar normas procesales especiales más gravosas” en estos tipos penales.
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