Diario Constitucional

Eliminar la mención de Apoderados.

Partidos Políticos presentan reclamación contra Acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL que dicta normas para el desarrollo del Plebiscito Nacional.

Los reclamantes señalan que, además, aquella disposición que establece el aforo máximo en los locales de votación, es contradictoria en sí misma y genera incertidumbre en cuanto a si excluye de éste a los apoderados.

Por Redacción·11 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Partidos Políticos presentan reclamación contra Acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL que dicta normas para el desarrollo del Plebiscito Nacional.
Referencial

El Partido Socialista, Partido por la Democracia, Partido Radical de Chile, Partido Demócrata Cristiano, Revolución Democrática, Partido Comunes, Partido Convergencia Social y el Partido Liberal, presentaron, en conjunto, dedujeron un recurso de reclamación, ante el TRICEL, en contra del Acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL que, “Dicta normas e instrucciones que indica para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020”.

Los reclamantes señalan que, este Acuerdo vulnera la propia ley que faculta al Consejo Directivo a dictar normas sobre apoderados, en cuanto a su nombramiento y designación se extralimita en sus atribuciones, otorgadas por la disposición cuadragésima primera transitoria, toda vez que el referido Consejo, sólo puede determinar, y por tanto limitar, el número máximo de apoderados por cada opción plebiscitaria, pero no puede por la vía de un acuerdo administrativo, modificar la ley que regula el nombramiento y la forma en que consta ese nombramiento. De la simple lectura del acuerdo, se entiende que podrán ser los comandos y/o organizaciones de la sociedad civil, las que podrían nombrar y designar apoderados, contraviniendo la legislación vigente y excediéndose en las facultades dadas por la Ley N° 21.257, que sólo le otorga la posibilidad de limitar la cantidad de apoderados por opción y en ningún caso le otorga facultades para determinar quién ni cómo podrán otorgar estas facultades.

En segundo lugar, expresan que aquella disposición que establece el aforo máximo en los locales de votación, es contradictoria en sí misma. Además, genera espacios de incertidumbre de tal magnitud, en cuanto a qué disposición prima, en definitiva – la del aforo máximo o la exclusión de dicho aforo a los apoderados, o la que pueden ser desalojados cuando ese aforo máximo es superado, aun no siendo parte del cálculo inicial – sino que permite un actuar absolutamente subjetivo por parte de la autoridad, al requerir el desalojo de personas que son observadores y verdaderos garantes de un proceso electoral. Tal situación conlleva, igualmente, a la incertidumbre del mismo proceso electoral, ya que no se establecen reglas objetivas de a qué apoderados se exigirá su abandono del recinto de votación, qué opción del Plebiscito Constitucional se verá afectada, sino que además tampoco se establecen normas o procedimiento para su reingreso.

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