Diario Constitucional

Moción.

Presentan proyecto de ley que busca consagrar la responsabilidad solidaria de las empresas concesionarias de electricidad, respecto de las obligaciones civiles y comerciales contraídas por las empresas contratistas o subcontratistas.

El objetivo principal del proyecto ingresado es reconocer esta responsabilidad en el sector eléctrico.

Por Redacción·26 de junio de 2020·2 min de lectura
Presentan proyecto de ley que busca consagrar la responsabilidad solidaria de las empresas concesionarias de electricidad, respecto de las obligaciones civiles y comerciales contraídas por las empresas contratistas o subcontratistas.
Referencial

La Moción busca consagrar la responsabilidad solidaria de las empresas del sector eléctrico, respecto de las obligaciones civiles y comerciales contraídas por empresas contratistas con empresas subcontratistas o proveedores, considerando que es la empresa concesionaria quien obtiene los beneficios directos que reporta este tipo de contratación.

El proyecto tiene su fundamentación en las relaciones jurídicas civiles y laborales que surgen a propósito de la contratación de servicios temporales y tercerizados, por parte de la empresa sectorial, que permiten ésta alcanzar los objetivos de desarrollo y ejecución del servicio, conforme las exigencias establecidas por la autoridad administrativa correspondiente y el contrato de concesión, pero que no se encuentran reguladas cabalmente por el ordenamiento jurídico. La ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, no abarca responsabilidad que le corresponde a la empresa principal respecto de las obligaciones civiles que asumió con la empresa contratista, o contratista con la empresa subcontratistas o sus proveedores, y que lamentablemente son incumplidas, encontrándose la mayoría de las denuncias en el sector eléctrico.

Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca agregar un nuevo inciso tercero dentro artículo 11 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y un nuevo artículo 20 bis, con el objeto de consagrar la responsabilidad solidaria de la empresa concesionaria definitiva y provisional respecto de obligaciones civiles y comerciales contraídas por las empresas contratistas, con empresas subcontratistas o proveedores.

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