Diario Constitucional

Moción.

Presentan proyecto de ley que busca facultar al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia.

El objetivo principal del proyecto ingresado es garantizar el agua durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Por Redacción·09 de abril de 2020·2 min de lectura
Presentan proyecto de ley que busca facultar al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia.
Referencial

La Moción busca tiene por objeto orientar legalmente las atribuciones del Presidente de la República en materia de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, con el fin de garantizar en situaciones de pandemia, crisis sanitaria y desastres naturales, el acceso y disponibilidad en cantidades suficientes de agua a la población afectada.

El proyecto de ley hace patente la necesidad de asegurar el consumo humano como uso prioritario del agua y que ante estados de catástrofe, como pueden ser los derivados de desastres naturales, del cambio climático, de la acción humana o el caso actual de una pandemia, el agua se vuelve aún más esencial para el adecuado desarrollo de la vida en las zonas afectadas. Por ello, es que la moción busca instar a la adopción de medidas excepcionales de emergencia, orientando legalmente las atribuciones del Presidente de la República en materia de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, con el fin que las medidas administrativas del Presidente de la República garanticen en situaciones de pandemia, crisis sanitaria y desastres naturales, el acceso y disponibilidad en cantidades suficientes de agua a la población afectada.

Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca crear un nuevo cuerpo normativo en el que se dispone la obligación que tiene el Presidente de la República, durante los siete días corridos desde la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, de informar si hará uso de las facultades que le otorga el artículo 43 inciso tercero del la Constitución Política de la República y las medidas que adoptará, con el objeto de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria.

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