En primer trámite.
Presentan reforma constitucional que permite al Presidente de la República y al Congreso Pleno convocar a plebiscitos generales vinculantes.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción de los senadores De Urresti, Girardi, Harboe, Huenchumilla y Quintana, busca modificar la Constitución Política de la República para permitirle al Presidente de la República y al Congreso Pleno convocar a plebiscitos generales vinculantes.
Al respecto, el proyecto comienza indicando que hoy día no es posible, aunque el Presidente de la República estuviere dispuesto, hacer un sencillo plebiscito para preguntar a la ciudadanía si quiere una nueva Constitución o no, porque el Art. 15, inciso 2° de la Constitución establece que "Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución." Y ésta a su vez, a parte de los plebiscitos comunales, sólo considera, en su artículo 128, la hipótesis plebiscitaria dentro del proceso de formación de la ley, cuando un proyecto es vetado por el Presidente de la República y el Congreso insiste. Sólo aquí surge la opción del plebiscito, siempre que el Presidente de la República optare por consultar a la ciudadanía.
Luego, la moción explica que en las actuales condiciones resulta imprescindible modificar la Constitución, de manera que se puedan realizar plebiscitos generales y vinculantes, que permitan conocer formalmente las opciones ciudadanas frente a una determinada coyuntura, como es, en este caso, el iniciar o no un proceso constituyente; opciones ciudadanas que deben ser, además, vinculantes.
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