Modifica Reglamento de la Cámara de Diputados.
Pretenden prohibir a los diputados difundir información falsa o deliberadamente errónea sobre sus antecedentes académicos y sancionar a quienes lo hagan.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Alessandri, Durán, Mellado, Muñoz, Pardo y Urruticoechea, busca incorporar al artículo 346 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo relativo a la lista de conductas de que constituyen una vulneración del principio de probidad por parte de los parlamentarios, una nueva conducta prohibida la cual dice relación con la difusión o exposición por cualquier medio de propaganda o comunicación, de información falsa o deliberadamente errónea del título profesional o técnico.
Al respecto, manifiestan que ha constituido una práctica constante a lo largo de la historia del Congreso Nacional que algunos parlamentarios informen erróneamente sus títulos profesionales, tanto en boletines informativos, páginas webs o blogs personales, como en medios de información del partido político o conglomerado del cual forma parte el diputado, en la declaración jurada de patrimonio e intereses o en otros medios en los que el parlamentario o su equipo tenga incidencia.
Agregan que el inciso primero artículo 8° de la Constitución Política señala que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.” Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional consagra que el principio de probidad es aplicable en toda su plenitud a la labor parlamentaria, así como el Título II párrafo 1° del reglamento referido, que específicamente en su artículo 346, señala el mandato de optimización relativo a que a los Diputados “les será exigible una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular”, y luego en su redacción entrega una lista de conductas que especialmente constituyen una vulneración del principio de probidad. Finalmente, señalan que el inciso primero del artículo 342 del reglamento dispone que las facultades de la Comisión de ética y transparencia de la Cámara son "velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de la Corporación y atender las demás materias que la ley o este reglamento le encomiende."




