Reforma constitucional.
Propone asignar al Tribunal Constitucional atribución de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado.
Entre los fundamentos de la misma se señala que, tal como se ha facultado al TC para resolver sobre la constitucionalidad de los auto acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, resulta necesario también que pueda ejercer análoga atribución en relación a los reglamentos que dictan ambas ramas del Congreso.

La iniciativa, que corresponde a los diputados Chahuán, Galilea y Sepúlveda, está motivada por un reciente fallo del TC que resolvió que carecía de competencia para decidir sobre la constitucionalidad de una moción que había sido declarada admisible por el Presidente de la Cámara de Diputados y que tenía por propósito modificar una disposición del Reglamento de esa rama del Congreso a fin de permitir que dicha Corporación pudiera sesionar fuera de la ciudad de Valparaíso. Como las atribuciones de la Magistratura Constitucional se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 93 de la Carta Fundamental, por lo que solo tiene jurisdicción para pronunciarse sobre las materias comprendidas en los dieciséis numerales que dicha disposición contiene, entre las cuales no se encuentra la facultad de resolver acerca de la eventual inconstitucionalidad de los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado, la moción parlamentaria se dirige a otorgarle esa nueva competencia. Entre los fundamentos de la misma se señala que, tal como se ha facultado al TC para resolver sobre la constitucionalidad de los auto acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, resulta necesario también que pueda ejercer análoga atribución en relación a los reglamentos que dictan ambas ramas del Congreso. La enmienda propone reemplazar el Nº3 del artículo 93 por el siguiente: “3° Resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley, de reforma constitucional o de modificación de los reglamentos del Congreso y de los tratados sometidos a la aprobación del mismo”.
Vea texto íntegro de boletín N° 6186 y tramitación.
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