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Certificado médico.

Proponen fijar normas generales para indultos particulares en casos de enfermedades terminales.

Corresponde que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Por Redacción·14 de marzo de 2016·2 min de lectura
Proponen fijar normas generales para indultos particulares en casos de enfermedades terminales.
Referencial

La moción del senador Chahuán expone que nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 32 N° 14, la facultad del Presidente de la República de otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, exigiendo que para hacer uso de ella debe haberse dictado una sentencia condenatoria en el respectivo proceso, la que ha de estar ejecutoriada.

Observa luego que el cuerpo legal que regula esta atribución especial del Jefe de Estado, es la ley N° 18.050, promulgada en el año 1981, y cuya última modificación data del año 2011. Agrega que su reglamento se encuentra contenido en el Decreto Supremo N° 1542, del Ministerio de Justicia, del año 1982.

Sin embargo, el autor de la iniciativa indica que el artículo 6° de la mencionada ley, se establece una facultad excepcional para el Presidente de la República, esto es, para que en casos calificados y mediante decreto supremo fundado, pueda prescindir de los requisitos establecidos en esa ley y de los trámites indicados en su reglamento, “siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política de la República”.

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