Diario Constitucional

En primer trámite.

Proponen incluir activos o inversiones ampliando la cobertura del “fideicomiso ciego” que deben constituir ciertas autoridades.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y corresponde ahora que sea analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·03 de abril de 2017·3 min de lectura
Proponen incluir activos o inversiones ampliando la cobertura del “fideicomiso ciego” que deben constituir ciertas autoridades.
Referencial

La moción de los diputados Chahín, Chávez, León, Lorenzini, Ortiz, Provoste, Rincón y Silber expone que la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, avanzó significativamente en materia de probidad, resguardando debido respeto de tal principio en toda la Administración Pública chilena y por parte de la más altas autoridades del Poder Legislativo, Judicial y de los Órganos constitucionalmente autónomos.

Observa luego que la normativa aludida contempla la institución llamada “fideicomiso ciego” o mandato especial de administración de cartera de valores que deben realizar determinadas autoridades cuando poseen un patrimonio considerable que es necesario dejen de administrar al asumir funciones de carácter público.

Se agrega luego que el artículo 26 de la ley citada establece que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, Diputados y Senadores, el Contralor General de la República, los Intendentes, los Gobernadores, los Consejeros Regionales, los Alcaldes y Jefes Superiores de las entidades fiscalizadoras, en los términos del decreto Ley Nº 1551, que sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores que llevan las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, y cuyo valor total supere las veinticinco mil unidades de fomento, se encuentran obligados a constituir un mandato especial de administración de cartera de valores conforme a las normas que la misma ley prescribe o a vender los valores y acciones que superen la cantidad antes referida.

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