Diario Constitucional

Por pena inferior.

Proponen incorporar supuesto para invalidar sentencia definitiva en materia penal.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·28 de marzo de 2016·2 min de lectura
Proponen incorporar supuesto para invalidar sentencia definitiva en materia penal.
Referencial

La moción de los diputados Araya, De Urresti, Espina, Otero, Harboe y Larraín, expone que el artículo 385 del Código Procesal Penal, establece que el tribunal competente podrá invalidar únicamente la sentencia definitiva y dictar, sin nueva audiencia pero en un acto separado, aquella sentencia de reemplazo que se ajustare a la ley, cuando la causal que fundare dicho recurso no se refiera a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino aquellos supuestos que alií se establecen.

Observa luego que el citado artículo no contempla aquel caso cuando el tribunal que hubiere dictado la sentencia recurrida hubiere aplicado una pena inferior a la que legalmente correspondiere aplicar.

Al efecto, los autores de la iniciativa arguyen que en aquellos casos que se verifica este supuesto, el tribunal competente debe proceder a anular tanto el juicio oral como la sentencia definitiva, sin embargo, lo anterior no tendría justificación debido a que la ley ya permite al tribunal competente anular únicamente la sentencia recurrida, y no el juicio oral y ésta, cuando el tribunal que la hubiere dictado hubiere aplicado una pena superior a la que legalmente correspondiere aplicar.

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