Diario Constitucional

Moción de senadores.

Proponen modificar la regulación de la autorización judicial para que los menores de edad salgan del país.

La iniciativa persigue flexibilizar la posibilidad del padre o madre diligente de salir fuera del país con un menor de edad sin la autorización del padre o madre que no se encuentre cumpliendo con las obligaciones legales con sus hijos, para lo cual propone modificar la ley 20. 983.

Por Redacción·04 de diciembre de 2019·5 min de lectura
Proponen modificar la regulación de la autorización judicial para que los menores de edad salgan del país.
Referencial

El proyecto de ley, iniciado por moción de un grupo transversal de senadores, propone modificar la regulación de la autorización judicial para que los menores de edad salgan del país.

La moción expone que, desde hace ya varios años, las salidas fuera del país se han vuelto cada día más comunes y extendidas. Las bajas tarifas de avión, así como la progresiva mejora económica, ha permitido que la posibilidad de viajar al exterior sea cada día más común. Por regla general los trámites necesarios para salir del país han ido disminuyendo. Se puede viajar con visa waiver a EEUU o simplemente con cedula de identidad a muchos países. Ya casi no es necesario hacer grandes trámites, lo que va en línea con la globalización y la mayor disponibilidad de vuelos internacionales.

A pesar de lo anterior, la salida del país de menores de edad sigue siendo complicada y llena de trámites. Si los padres del menor están casados, se requiere mostrar la libreta de familia en policía internacional. Si es que el menor viaja con uno solo de los padres, requiere el permiso notarial del padre que no viaja con él, y en caso de que viaje solo, se requiere permiso notarial de ambos padres. Si los padres del menor no están casados y viajan con él, necesitarán un certificado de nacimiento del niño junto a las cédulas de identidad de los padres y el hijo. Sin embargo, el asunto se complica respecto de los niños cuyos padres ya no están juntos, o nunca lo estuvieron. Los hijos de padres separados, anulados, divorciados y los hijos nacidos fuera del matrimonio, estos últimos, en una cifra cercana al 75% pueden haber sido o no reconocidos por su padre biológico.

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