Diario Constitucional

Compra venta de bienes raíces.

Proponen que cobros de créditos hipotecarios comiencen una vez realizada la inscripción en el competente Conservador.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Economía y Fomento de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·28 de mayo de 2015·2 min de lectura
Proponen que cobros de créditos hipotecarios comiencen una vez realizada la inscripción en el competente Conservador.
Referencial

La moción de los diputados Gahona, Hasbún, Kast, Lavín, Molina, Nogueira, Norambuena, Turres, Van Rysselberghue y Ward, expone que, para la adquisición de un de un bien raíz, se requiere la concurrencia de un conjunto de formalidades que producen una multiplicidad de efectos jurídicos para quienes intervienen en la compra venta.

Observa luego que en la generalidad de los casos uno de esos intervinientes es la institución bancaria que actúa como prestamista mediante el conocido crédito hipotecario otorgado mediante contrato al comprador del bien raíz, quien se obliga al pago de la deuda en parcialidades.

Al efecto, los autores de la iniciativa arguyen que una de las principales obligaciones del vendedor del bien raíz es entregar la propiedad. Agregan que tal situación, según la jurisprudencia, implicaría dos cosas: “en primer lugar una entrega jurídica, la cual significa efectuar la inscripción del contrato a nombre del nuevo propietario en el conservador de bienes raíces competente y en segundo lugar una entrega material, constituido por el hecho de poner el vendedor a disposición del comprador el bien, de conformidad a las estipulaciones del contrato”.

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