En caso de fallecimiento.
Proponen que indemnización por años de servicios sea parte de caudal hereditario.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Berger, Fuenzalida, García, Kast, Núñez, Paulsen, Rathgeb, Santana y Verdugo, expone que nuestro sistema jurídico laboral se organiza en materia indemnizatoria sobre la base de una única prestación al término del contrato, a la cual se accede solamente por la concurrencia de una causal determinada de terminación: las necesidades de la empresa derivadas, entre otras, de razones de modernización o fluctuaciones del mercado.
Observa luego que esta única prestación consiste en una indemnización que debe pagar el empleador al trabajador al término del contrato de trabajo por la causal señalada, equivalente a un mes de remuneración por cada año trabajador y fracción superior a seis meses, con un tope de once remuneraciones.
Asimismo, indica que una parte menor de dicha indemnización, el empleador tiene la obligación de provisionarla a través de una cotización obligatoria en una cuenta individual de propiedad del trabajador en el Seguro de Cesantía creado por la Ley Nº 19.728. Agrega, que estos fondos acumulados más su rentabilidad, no tienen el mismo tratamiento legal que las indemnizaciones por años de servicios, puesto que se trata de cantidades que al ser de propiedad del trabajador, pueden ser retirados con posterioridad al término de la relación laboral sea cual fuere la causal de terminación de la misma, o bien a todo evento.
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