Diario Constitucional

Estados de excepción constitucional.

Proponen sancionar a quienes invadan un inmueble o alcen desmedidamente precios de bienes de primera necesidad.

Observa luego que con ocasión de las catástrofes naturales, el orden social a menudo se rompe y las personas recurren a la delincuencia en su desesperación.

Por Redacción·16 de abril de 2014·3 min de lectura
Proponen sancionar a quienes invadan un inmueble o alcen desmedidamente precios de bienes de primera necesidad.
Referencial

El artículo 39 de nuestra Carta Fundamental, dispone que la restricción en el libre ejercicio de los derechos y garantías solo podrán ser afectados bajo las siguientes situaciones de excepción: “guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”.

La moción de los diputados Browne, Godoy, Jiménez, Mirosevic, Ortiz, Paulsen, Rubilar, Trisotti, expone que nuestro ordenamiento jurídico contempla –en los casos de catástrofe, tales como el terremoto ocurrido en el norte del país o el reciente incendio de Valparaíso- una serie de mecanismos denominados “Estados de Excepción”, y que tienen como principal objetivo facultar a las autoridades de una serie potestades que permitan agilizar la toma de decisiones en situaciones de anormalidad política o de catástrofe.

Observa luego que con ocasión de las catástrofes naturales, el orden social a menudo se rompe y las personas recurren a la delincuencia en su desesperación. Agrega que, desde el punto de vista de la teoría económica del crimen, un individuo se decide a ingresar a un inmueble y apropiarse lo que ahí encuentre si su utilidad esperada por cometer este tipo de delito supera los costos a los que se enfrenta en el evento de ser capturado. Por ende, para desalentar el actuar delictual en condiciones post catástrofe, se deben crear figuras penales especiales que agraven las conductas típicas en atención a las especiales condiciones en que tiene lugar la conducta.

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