Municipios y personas en calle
Proyecto busca facultar a municipios para retirar “rucos” que obstaculicen espacios públicos y contempla multas de hasta 3 UTM
La iniciativa propone que las municipalidades puedan retirar estructuras precarias instaladas en bienes nacionales de uso público, resguardando durante al menos 30 días las especies que no sean desechos. Además, entrega a los Juzgados de Policía Local el conocimiento de estas infracciones y establece multas de una a tres UTM, aunque aclara que la sola permanencia o pernoctación nocturna en espacios públicos no constituirá una infracción cuando no exista obstrucción ni se produzca en las inmediaciones de establecimientos educacionales o de salud.

Un proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, en primer trámite constitucional, y fue derivado a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, con el objeto de resguardar el uso común de los bienes nacionales de uso público frente a su ocupación mediante estructuras precarias, aplicando criterios de proporcionalidad y no discriminación. La moción propone facultar expresamente a las municipalidades para retirar este tipo de instalaciones y entregar a los Juzgados de Policía Local la competencia para sancionar determinadas conductas relacionadas con ellas.
La iniciativa parte señalando que los bienes nacionales de uso público, entre ellos calles, plazas, veredas y demás espacios cuyo dominio pertenece a la nación y cuyo uso corresponde a todos sus habitantes, están jurídicamente destinados al uso común y son administrados por las municipalidades. Según sus autores, la ocupación permanente de estos lugares mediante estructuras precarias, conocidas como “rucos”, tensiona esa finalidad y compromete la libre circulación, la seguridad y la salubridad que los espacios públicos deben garantizar a toda la comunidad.
En sus fundamentos, el proyecto sostiene que el fenómeno no es marginal. Cita información del Ministerio de Desarrollo Social y Familia según la cual durante 2024 se registraron 21.272 personas en situación de calle en Chile, cifra que más que duplica la correspondiente a 2017. Añade que los propios antecedentes oficiales reconocen que dicho registro, construido a partir de autorreportes voluntarios, subestima la magnitud real del problema, cuya expresión más visible sería la instalación de “rucos” en bandejones, parques y aceras, como los observados durante años en el eje Alameda-Providencia.
Los antecedentes citados por la moción indican que en 2017 existían 10.509 personas registradas en situación de calle y que, en 2024, la Región Metropolitana concentraba 8.780 personas, seguida por Valparaíso, con 2.485, y Biobío, con 1.774. También se consigna que en 2026 el Ministerio de Desarrollo Social y Familia comenzó un nuevo Catastro Nacional de Personas en Situación de Calle, mientras el registro anterior bordeaba las 20.000 personas y los dispositivos de atención superaban los 50.000 usuarios.
La propuesta agrega que el problema presenta una marcada concentración territorial y una dimensión migratoria que, afirma, “no puede ignorarse”. Señala que la Región Metropolitana reúne la mayor cantidad de personas en situación de calle y que en comunas del centro de Santiago, como Santiago Centro, Estación Central, Recoleta, Independencia, Quinta Normal y Providencia, diferentes catastros de terreno han constatado que más de la mitad de las personas encuestadas que pernoctan en espacios públicos y levantan estas estructuras son extranjeras, principalmente venezolanas.
En particular, el proyecto cita un catastro realizado en 2022 por la Fundación Gente de la Calle, con foco en población migrante venezolana de la Región Metropolitana, según el cual, de 348 personas estudiadas, el 53,2% eran extranjeras y, de ellas, el 78,4% tenían nacionalidad venezolana. La mayor concentración habría sido observada en Santiago Centro, Barrio Universitario y Quinta Normal, extendiéndose el estudio también a Recoleta, Independencia, Ñuñoa, Providencia y Estación Central. La moción contrasta estas cifras con el Informe Estadístico Nacional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de marzo de 2024, que consignó solo 313 migrantes y 1.676 personas pertenecientes a pueblos originarios, lo que, según los autores, evidenciaría un subregistro de la población migrante.
No obstante, los parlamentarios enfatizan que la situación de calle constituye un fenómeno social y no representa, por sí sola, una conducta ilícita. Advierten que cualquier intervención normativa debe evitar confundir pobreza con delito, fenómeno al que aluden utilizando el concepto de “aporofobia” o rechazo al pobre. En consecuencia, sostienen que un eventual reproche jurídico no debe recaer sobre la condición socioeconómica ni sobre el origen de una persona, sino únicamente sobre conductas objetivas que lesionen el uso común del espacio o afecten bienes jurídicos de terceros.
La moción recurre también a experiencias comparadas. Respecto de Estados Unidos, menciona la sentencia de la Corte Suprema en City of Grants Pass v. Johnson, de 2024, que validó la potestad de los gobiernos locales para regular la ocupación del espacio público y revirtió una jurisprudencia anterior más restrictiva. De esta experiencia, los autores extraen una “lección de proporcionalidad”, señalando que las restricciones superan de mejor manera el escrutinio cuando son razonables en cuanto a tiempo y lugar y evitan imponer sanciones pecuniarias que resulten imposibles de cumplir.
En sentido contrario, la iniciativa menciona el caso de Hungría, donde la prohibición de residir habitualmente en espacios públicos fue elevada a rango constitucional en 2018. Según el texto, esa política ha sido ampliamente cuestionada por organismos de derechos humanos por afectar la dignidad de las personas sin resolver el problema de fondo.
Como una experiencia distinta, se destaca el modelo denominado “vivienda primero” o Housing First, desarrollado en Finlandia desde 2008, que prioriza el acceso a una solución habitacional estable. El proyecto sostiene que esa política ha mostrado reducciones sostenidas del sinhogarismo y ahorros fiscales documentados, aunque reconoce que se trata de un enfoque que requiere inversión pública sostenida. Los antecedentes citados señalan una reducción cercana al 35% del sinhogarismo de larga duración durante sus primeros siete años y de aproximadamente un 68% entre 2008 y 2022, junto con ahorros estimados entre 9.600 y 21.000 euros por persona al año.
La propuesta aborda además una tercera alternativa relacionada con el diseño de los espacios físicos: la prevención situacional. Este enfoque privilegia la existencia de entornos visibles, iluminados y con usos activos, diferenciándolo de la denominada “arquitectura hostil”, criticada porque se limitaría a desplazar o expulsar a las personas sin abordar las razones que explican su situación.
Los autores sostienen que cualquier respuesta que se adopte en Chile debe ajustarse tanto a la Constitución como al derecho internacional de los derechos humanos. En ese contexto, recuerdan que la dignidad de la persona, la igualdad y la prohibición de discriminación arbitraria, reconocidas tanto por la Carta Fundamental como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exigen que toda medida sea proporcional y subsidiaria y que “jamás sancione la condición de pobreza ni la situación migratoria de quien la padece”.
Asimismo, indican que el ordenamiento jurídico vigente contempla mecanismos que permiten adoptar respuestas proporcionadas, como la posibilidad de conmutar multas por trabajos en beneficio de la comunidad respecto de quienes carezcan de recursos para pagarlas. A juicio de los impulsores, este mecanismo permite conciliar la protección del uso común de los espacios públicos con la realidad social de las personas afectadas.
En síntesis, la moción plantea que se requiere un marco normativo capaz de compatibilizar “dos exigencias igualmente legítimas”: por una parte, resguardar el uso común de los bienes nacionales de uso público y la convivencia urbana y, por otra, garantizar el respeto irrestricto de la dignidad de las personas en situación de calle, independientemente de su origen. La propuesta declara que busca alcanzar ese equilibrio, “evitando tanto la inacción como la criminalización”.
La idea matriz consiste en precisar la atribución de las municipalidades para administrar los bienes nacionales de uso público, habilitándolas para retirar de manera ordenada aquellas estructuras precarias que obstaculicen el uso común al que estos espacios se encuentran destinados. Al mismo tiempo, se propone radicar el conocimiento y la eventual sanción de esas conductas en los Juzgados de Policía Local de cada comuna.
El proyecto establece expresamente que la mera permanencia o pernoctación de personas en el espacio público no debe ser objeto de reproche y contempla, además, que los antecedentes sean derivados a la justicia penal cuando, con ocasión de estas situaciones, se advierta la comisión de delitos o la tenencia de elementos prohibidos por la ley.
Para concretar estos objetivos, el artículo 1 propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando una nueva regla en la letra c) de su artículo 5°. De acuerdo con el texto propuesto, “la municipalidad velará por que los bienes nacionales de uso público no sean ocupados mediante estructuras precarias que obstaculicen el uso común a que están destinados”.
Una vez constatada una ocupación de esa naturaleza, el municipio podrá disponer el retiro de la estructura. Sin embargo, deberá resguardar las especies encontradas que no constituyan desechos durante un plazo no inferior a 30 días corridos. La norma precisa que esta facultad se ejercerá sin perjuicio de la sanción contemplada en el artículo 495 bis del Código Penal.
El artículo 2, en tanto, propone incorporar un nuevo artículo 13 bis a la normativa sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local. De aprobarse, corresponderá a estos tribunales conocer de las infracciones relacionadas con la instalación o mantención de estructuras precarias en bienes nacionales de uso público.
La disposición contempla una multa de una a tres unidades tributarias mensuales para quien instale o mantenga en un bien nacional de uso público una estructura precaria que obstaculice el uso común al que se encuentra destinado o lo haga en el entorno de establecimientos educacionales o de salud.
No obstante, la propuesta introduce una excepción expresa: “No constituye esta falta la sola permanencia o pernoctación en el espacio público entre la puesta y la salida del sol”, siempre que no exista obstrucción del uso común y que la conducta no se desarrolle en los lugares especialmente protegidos señalados por la norma.
El juez, además, podrá siempre conmutar la multa por trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad con el artículo 20 bis de la Ley N.º 18.287. Si durante estas conductas se advierte la comisión de un delito o la posesión de estupefacientes u otros elementos prohibidos por la ley, la persona deberá ser puesta a disposición de las fuerzas de orden y seguridad pública, sin perjuicio de efectuar la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
La moción aparece encabezada por la diputada Joanna Pérez Olea y fue presentada durante la actual legislatura para iniciar su primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto moción Boletín Nº 18.496-06 y siga su tramitación aquí.
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