En primer trámite.
Proyecto consagra fin preventivo especial de penas privativas de libertad.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Becker, Fuenzalida, García, Monckeberg, Nuñez, Paulsen, Pérez, Sabat, Santana y Verdugo expone que la prevención especial está recogida en nuestro país a través de convenciones internacionales, y en lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. No obstante lo anterior, y a diferencia de lo que ocurre en otras latitudes, cómo en España o México, nuestra Constitución no hace referencia al fin resocializador de la pena.
La moción indica que la prevención especial también se reconoce a nivel internacional, por ejemplo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A nivel interno, tiene reconocimiento en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
A continuación, los autores de la iniciativa exponen que toda persona que ha delinquido tiene el derecho a la rehabilitación y a la reinserción social, y ello debe ser garantizado en nuestra Constitución Política. Es el Estado quien debe procurar las herramientas para que el retorno del infractor a la sociedad sea una realidad y no simplemente una pretensión. Visto de otra manera, se trata de un derecho fundamental a recibir un tratamiento acorde a la condición de persona, y que permita crear las competencias para readaptarse a la vida social. Si bien hay una señal potente con esta moción, en orden a reafirmar en la norma fundamental el deseo de avanzar en la dirección de rehabilitar a un sujeto que en algún momento equivocó el camino, ello debe ser acompañado de recursos y una política penitenciaria que no ratifique las críticas de quienes ven en la prevención especial positiva tan solo una afirmación de buenas intenciones, en tanto el paso por el sistema penitenciario lo único que haría es atentar contra cualquier posibilidad de recuperar a un sujeto para la sociedad.
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