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Proyecto de ley busca ampliar las garantías caucionadas por el FOGAPE con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía.

En virtud de los buenos resultados que han tenido las “garantías COVID-19” se propone ampliar las garantías caucionadas por el FOGAPE.

Por Redacción·26 de diciembre de 2020·2 min de lectura
Foto: billetesymonedas.cl
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La iniciativa, presentada por el Presidente de la República, modifica el Decreto Ley N°3.472, de 1980, que “Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, con el fin de ampliar los financiamientos caucionados con garantía del FOGAPE y su regulación a través de Decretos Supremos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

El proyecto señala que debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 la economía, las industrias y el bienestar del país han sido afectados negativamente, por lo cual el Gobierno ha implementado diversos planes para enfrentar la emergencia, entre ellos la ampliación de las garantías estatales otorgadas por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), creando las “garantías COVID-19” destinadas a caucionar, mediante una garantía otorgada por el FOGAPE, créditos otorgados a empresas afectadas por la crisis sanitaria. En virtud de los buenos resultados que ha traído esta medida es que se propone ampliar las garantías caucionadas por el FOGAPE.

La iniciativa propone señalar que los financiamientos garantizados por el FOGAPE puedan utilizarse para refinanciamientos sujetos a las restricciones que establezcan los Decretos Supremos expedidos bajo la formula “Por orden del Presidente de la República”, ampliando el plazo para obtener la garantía bajo régimen especial hasta el 31 de diciembre de 2021 (incluyendo las empresas con ventas anuales de hasta 1.000.000 de UF). También elimina del Decreto Ley reformado la tasa máxima de financiamientos con garantía FOGAPE con el fin de regular la tasa mediante Decretos Supremos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. A su vez permite aumentar, mediante uno o más Decretos Supremos los límites a las garantías FOGAPE para los sectores económicos que se vean más afectados con la crisis financiera y en los casos en que se utilice el financiamiento con garantía FOGAPE para la adquisición de activos fijos.

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