Diario Constitucional

Mensaje.

Proyecto de ley establece las bases de las transferencias a personas e instituciones privadas y modifica la ley que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

Las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro son importantes colaboradores del Estado, pero la relación entre el Estado y estas organizaciones no cuenta con una regulación general ni permanente y depende en gran medida de glosas presupuestarias que anualmente contempla la Ley de Presupuestos. Lo mismo ocurre respecto de transferencias que hoy se realizan a personas naturales y que al no tener una regulación específica y permanente, quedan sujetas a lo que anualmente se establezca en dicha ley o las reglas que cada organismo público fije al efecto.

Por Redacción·08 de febrero de 2024·4 min de lectura
Imagen: midpointfx.com/
Referencial

El Presidente Gabriel Boric dirigió un mensaje que ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados y que lleva la firma de los Ministros de Hacienda y del Secretario General de la Presidencia, para establecer las bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la ley N° 19.862, establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, en la forma que indica.

Como fundamento la iniciativa señala que las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro son importantes colaboradores del Estado en el logro de sus objetivos. Pese a ello, la relación entre el Estado y estas organizaciones no cuenta con una regulación general ni permanente, sino que depende en gran medida de glosas presupuestarias que anualmente contempla la Ley de Presupuestos. Lo mismo ocurre respecto de transferencias que hoy se realizan a personas naturales y que al no tener una regulación específica y permanente, quedan sujetas a lo que anualmente se establezca en dicha ley o las reglas que cada organismo público fije al efecto.

Por lo anterior, el proyecto de ley tiene por objeto regular la forma, requisitos, procedimientos y demás exigencias a las que deberán sujetarse las transferencias de recursos públicos que se hagan a personas naturales o jurídicas de derecho privado de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, definiendo el conjunto de instituciones que quedarán sometidas a la regulación marco que se propone. Así, se establece que se aplicará a los organismos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con determinadas excepciones, considerando la experiencia de la Ley de Presupuestos 2024. Se agrega expresamente que a los Gobiernos Regionales también les será aplicable esta ley, puesto que la Ley de Presupuestos 2024 ya les hizo aplicables normas en similar sentido.

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