Modificación al COT.
Proyecto de ley establece nuevas reglas en materia de elección del Presidente de la Corte Suprema.
El Presidente será elegido por la misma Corte, de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido.

La moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Matías Walker, y la Senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica el Código Orgánico de Tribunales, en materia de elección del Presidente de la Corte Suprema.
Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 78 de la Constitución establece que la Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros. Su nombramiento corresponderá al Presidente de la República con acuerdo del Senado. De los veintiún ministros de la Corte, dieciséis deben corresponder a funcionarios internos del Poder Judicial. En estos casos, el Presidente elige el nombre que propone al Senado de una quina que a su vez le propone la Corte Suprema. Los otros cinco cupos corresponden a abogados externos.
En cuanto a la designación o elección del presidente de la Corte Suprema, la regla de organización de la Corte y de designación de su presidente se encuentra establecida en el artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que “La Corte Suprema se compondrá de veintiún miembros, uno de los cuales será su Presidente. El Presidente será nombrado por la misma Corte, de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido. Los demás miembros se llamarán ministros y gozarán de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antigüedad. La Corte Suprema tendrá un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores».




