Diario Constitucional

Venta de alcohol.

Proyecto de ley establece parámetro de “duda razonable” para exigir la cédula de identidad en la venta de alcohol a personas mayores de edad.

No se justifica exigir la cédula a todas las personas que asisten a comprar, si a simple vista es evidente la mayoría de edad.

Por Redacción·11 de junio de 2023·4 min de lectura
Imagen: El Día.
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La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Iván Flores, Juan Ignacio Latorre, Matías Walker y la Senadora Alejandra Sepúlveda, modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de regular la exigencia de cédula de identidad u otro documento de identificación a las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas.

Los autores del proyecto de ley señalan que el año 2021 entró en vigencia la ley N° 21.363 que «establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica». Uno de los cambios más polémicos, que hasta el día de hoy tiene repercusiones en la vida diaria de las personas, es la obligación legal para los trabajadores de recintos donde se venden bebidas alcohólicas, de exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad, a fin de verificar que el comprador es mayor de dieciocho años.

El artículo 42 de la ley N° 19.925 señala que, aquel que vendiere o suministrare bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho años, en un establecimiento comercial que expenda este tipo de bebidas, será sancionado con prisión en grado medio y multa de 3 a 10 UTM.

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