Diario Constitucional

Para que accedan a información suficiente y oportuna.

Proyecto de ley establece que Isapres deberán tener un horario de atención al público de 09:00 a 18:00 horas, de manera presencial.

Estas instituciones conocen la calidad del trabajador que ingresa a su sistema como afiliado, por lo que es lógico que adecuen su atención presencial a un horario en que las personas puedan concurrir a sus dependencias.

Por Redacción·30 de octubre de 2022·2 min de lectura
Imagen: Radio Infinita
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La moción, patrocinada por los Diputados Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Felipe Donoso, Cristian Labbé, Daniel Lilayu, Marco Antonio Sulantay, Gastón Von Mühlenbrock y las Diputadas Flor Weisse, Marta Bravo y Marlene Pérez, modifica el DL N°2.763 y las leyes N° 18.933 y N°18.469, para regular el horario de atención al público de las Isapres.

Los autores del proyecto de ley señalan que las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) deben proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliados respecto de las materias fundamentales de sus contratos, tales como valores de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento.

Exponen que estas instituciones conocen la calidad del trabajador que ingresa a su sistema como afiliado, por lo que es lógico que adecuen su atención presencial a un horario en que las personas puedan concurrir a sus dependencias.

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