Indultos por gracia.
Proyecto de ley establece que solo se podrá otorgar indulto a personas de edad avanzada que padezcan de una enfermedad terminal o que no puedan valerse por sí misma.
Lo que será acreditado por el Servicio Médico Legal

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Sebastián Kuschel y Rafael Prohens, modifica el artículo 1° de la ley N° 18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, en cuanto a las personas que pueden solicitar este beneficio.
Los autores del proyecto de ley señalan en el año 1981 se publicó la ley N° 18.050, que fija normas para conceder indultos particulares, entendiéndose por tales los actos administrativos presidenciales que constituyen una causal de extinción de responsabilidad penal, contemplada en la Constitución Política y en el Código Penal, por la que la máxima autoridad del Estado remite total o parcialmente un delito o conmuta una pena, sin eliminar el carácter de condenado. El indulto afecta a la pena y no el delito.
Exponen que el indulto es un acto de gobierno y discrecional. De gobierno por cuanto se trata de una facultad constitucional directa, que representa los intereses generales de la nación. Discrecional porque el Presidente puede conceder o no libremente el indulto, sin tener que consultar a ninguna autoridad o persona, siendo irrelevante la opinión del condenado que lo solicita, sin que procedan recursos jurisdiccionales en contra de su concesión o denegación.
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