Diario Constitucional

Mensaje.

Proyecto de ley flexibiliza la obligación del alcalde de rendir cuenta pública al concejo municipal en aquellas regiones declaradas zonas de catástrofe.

El Mensaje extiende el plazo para dar cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas en los casos que se declare una municipalidad como zona afectada por catástrofe, con una mención especial para las provincias de Marga Marga y Valparaíso.

Por Redacción·04 de abril de 2024·3 min de lectura
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Referencial

El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, que lleva la firma de la Ministra del Interior, Carolina Tohá y del Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en su artículo 67 para habilitar al Presidente de la República para dictar un decreto supremo que permita extender el plazo de cumplimiento de la obligación del alcalde de rendir cuentas en los casos que se declare una municipalidad como zona afectada por catástrofe por un plazo máximo de seis meses, y además, incorpora una disposición transitoria para extender el plazo de cumplimiento de esta obligación en el caso de las provincias de Marga Marga y Valparaíso.

La iniciativa señala como antecedente que el artículo 67 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, establece que el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo municipal, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, a más tardar, en el mes de abril de cada año. Por su parte, el inciso final dispone que el incumplimiento de la citada obligación será considerado como causal de notable abandono de deberes, pudiendo implicar la cesación del cargo.

Agrega el Mensaje que, como es de público conocimiento, durante el mes de febrero del presente año se produjeron una serie de incendios que afectaron gravemente a parte de la población de las provincias de Marga Marga y Valparaíso, incluyendo bienes públicos y privados.

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